TSE arranca escrutinio manual de votos

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A las 9:00am de este martes, el Tribunal Supremo de elecciones, arrancó el proceso de escrutinio manual de votos para dar los resultados oficiales de las elecciones nacionales del pasado domingo.

En esta ocasión hay una novedad y es que tras la aprobación de la ley n.°10.590, denominada “Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral”, se debe de hacer el recuento total de las papeletas para la elección de diputaciones, como una garantía más del blindaje y transparencia del proceso electoral.

Desde este momento y hasta que finalice el conteo los magistrados en conjunto con los funcionarios del Tribunal habrá dos sesiones de escrutinio por día: durante las mañanas se extenderán de 8:00 a.m. a 12:00 mediodía (a excepción de hoy martes 3 de febrero, que comenzará a las 9:00 a.m. dada la capacitación que deben recibir los fiscales partidarios). Por las tardes, las sesiones se realizarán de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. Eventualmente, la magistratura electoral sesionaría los sábados si fuera necesario.

“Esta revisión del material y de los resultados de cada JRV será dirigida por la magistratura propietaria y suplente del TSE. En cada una de las cinco mesas de trabajo, se harán acompañar de aproximadamente 20 funcionarios electorales y de fiscales partidarios previamente acreditados. Durante cada sesión se turnarán con base en un rol previamente definido.”, explicaron las autoridades del Tribunal.

En lo que respecta a las papeletas de presidente existen varios supuestos para determinar si procede el recuento efectuado por la JRV y son los siguientes:

• En la JRV que se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

• En la JRV cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes o existan errores materiales evidentes en las actas.

• En la JRV que al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo en el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

• En la JRV que se extravíe dicho padrón, no se haya utilizado, o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

 

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