Gobierno mantiene vía decreto la intervención de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular

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El Gobierno mantendrá el control de la Junta Directiva del Banco Popular vía decreto y por plazo indefinido.

Esto luego de que el Ejecutivo señalara la imposibilidad de ratificar a los miembros elegidos por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, por problemas en la presentación de las candidaturas. 

El Ejecutivo publicó al final de enero el decreto N.º 44331-MP-MTSS, donde se indica que se extenderá el trabajo de los directivos temporales de la Junta del Banco que habían sido designados el 1° de agosto de 2022.

Los hechos

La elección de los representantes de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de sus órganos, incluida la Junta Directiva del Banco que fue convocada el pasado 4 de noviembre, y estuvo en duda por vicios en el procedimiento. 

Los reclamos de miembros de la propia Asamblea señalaban la violación al principio de participación democrática en el proceso. Por ejemplo, el gerente de Coopesuperación, Julio Rojas señaló y denunció la negativa de la Asamblea para permitirle participar en la elección.

Asimismo, los asambleístas tuvieron problemas para matricular candidaturas que no fueran mediante papeleta, y las autoridades del Banco, pese a los avisos, se negaron a echar atrás el proceso, lo que posteriormente lo vició de nulidad. 

Sindicalistas, cooperativistas y miembros propietarios de la Asamblea consideraron que se violó el principio de participación democrática al someter a los aspirantes a la camisa de fuerza de postular sus nombres a través de una papeleta de cuatro integrantes, lo cual rebasa lo señalado por las normas vigentes.

La Sala IV acogió y tiene en estudio un recurso de amparo en contra del proceso de elecciones presentado por Julio Rojas, quien reclama que la Asamblea de Trabajadores estableció reglas que limitan la participación democrática en el proceso.

“He puesto este recurso de amparo con el fin de que declare que es violatorio de mis derechos fundamentales y del principio democrático”, comentó el gerente de Coopesuperación.

A continuación y para mejor detalle de nuestros lectores, compartimos con ustedes el texto íntegro del decreto:

Reforma decreto ejecutivo N° 44019 “Reforma Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Determinación de Criterios y Requisitos para la Acreditación de delegados y delegadas

N° 44331- M P-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 4, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 28 de abril de 1978 y el artículo 14 bis inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 del 11 de julio de 1969.

CONSIDERANDO

  1. Que, de acuerdo con el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber y la atribución de velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
  2. Que de conformidad con el artículo el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969, y sus reformas, establece que la orientación de la política general del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras que es un órgano representativo de todos los Trabajadores y Trabajadoras, el cual estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas, cuyo periodo de nombramiento será de cuatro años a partir del 1 de agosto del año que inicia, y hasta el 31 de julio del año en que culmina.

III. Que, al no integrarse en tiempo y forma el plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco para el periodo 2022-2026, el Poder Ejecutivo nombró en forma pro tempore a los representantes de los trabajadores por un periodo que va del 19 de septiembre de 2022 hasta por quince meses que vencen el 19 de diciembre del 2023.

  1. Que a partir del 01 de enero del 2023 entró en vigor la normativa CONASIFF 15-22, Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del Órgano de Dirección de la Alta Gerencia de las entidades y empresas supervisadas que establece normas de idoneidad y desempeño que deben ser aplicadas a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades supervisadas, de las sociedades controladoras y de las empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros.
  2. Que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), mediante Oficio No. SGF-1420-2023 instó respetuosamente al Poder Ejecutivo para que revise a profundidad el cumplimiento de los criterios de idoneidad individual y conjunta de todos los directores que conforman su Órgano de Dirección en el proceso correspondiente a la ratificación de los cuatro representantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras que finalmente sean designados.
  3. Que mediante comunicación de acuerdo No.5-LXXIV-Acd-ATTBPDC de la Plenaria de la Asamblea de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, se informó a la Presidencia de la República que “en la Primera Asamblea Plenaria del cuatrienio 2022-2026, celebrada el 04 de noviembre del año dos mil veintitrés (.) de conformidad con el artículo 14bis inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal , designaron a los 4 miembros titulares y sus respectivos suplentes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (.)”.

VII. Que mediante oficio PR-P-0084-2023 del 20 de noviembre del 2023, la Presidencia de la República dio respuesta a la comunicación del Plenario de la Asamblea de Trabajadores, solicitando, en cumplimiento con el artículo 11 de la normativa CONASSIF 15-22, se documente ante el despacho presidencial que hubo una instancia encargada de las nominaciones que activamente participó en la selección de candidatos y que sometió su recomendación al órgano decisor del nombramiento, en forma previa a tal acto. Debiendo verificarse en el proceso de selección, como mínimo: a) La aplicación de la política de idoneidad. b) Las funciones y competencias requeridas para el puesto.

VIII. Que, en virtud de lo anterior, actualmente, el Poder Ejecutivo, de forma previa a su ratificación, se encuentra en un proceso complejo y responsable de verificación de cumplimiento de los requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico para ser miembro de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en atención a la normativa CONASSIF 15-22, así como a las recomendaciones de la SUGEF, con relación con las cuatro nominaciones titulares y las de sus correlativos suplentes propuestas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y, como parte de ese proceso, se realizan las consultas respetivas ante las autoridades e instancias competentes.

  1. Que para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y hasta tanto se complete de forma efectiva el proceso de nombramiento y ratificación de los miembros representantes de los trabajadores y trabajadoras ante la Junta Directiva Nacional, resulta necesario mantener una junta pro tempore según lo establecido en el transitorio II del decreto ejecutivo N° 43638-MP-MTSS.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL TRANSITORIO II DEL DECRETO EJECUTIVO NO- 44019-MP-MTSS, QUE REFORMÓ EL DECRETO EJECUTIVO N° 43638-MP-MTSS, QUE ES REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38685 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014, REGLAMENTO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, DETERMINACIÓN DE CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DEDELEGADOS Y DELEGADAS DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1.- Refórmese el transitorio II del decreto ejecutivo N°44019-MP-MTSS, del 12 de mayo del 2023, que reformó el decreto ejecutivo N° 43638-MP-MTSS, del 27 de julio del 2022, que es REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38685 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014, REGLAMENTO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, DETERMINACIÓN DE CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para que se lea así:

TRANSITORIO II. Con el propósito de que la Junta Directiva Nacional del Banco pueda conformarse en forma posterior al vencimiento de los actuales miembros, y para no afectar la gobernanza y sus funciones, el Consejo de Gobierno podrá nombrar en forma pro-tempore a las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores, las cuales deberán ser personas representantes de los 4 sectores más representativos de acuerdo con el último censo que se haya realizado, hasta que el proceso de integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del período 2022-2026 acredite la totalidad de sus representantes y estos sean ratificados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 2º- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

Por Melany Fallas Vega

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