Tribunal condena a la Contraloría por inhabilitar a cooperativistas en intervención del Infocoop

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Esteban Mata.- El Tribunal Contencioso Administrativo condenó a la Contraloría General de la República y al Estado de forma subsidiaria, a anular las resoluciones de inhabilitación que decretó bajo criterios ‘subjetivos’ en contra de los cooperativistas y exdirectivos del Infocoop Freddy González y Carlos Castro.

La Contraloría había abierto un procedimiento en contra de la junta directiva del Infocoop a raíz de denuncias que provenían de miembros de la Junta Interventora del Gobierno,
impuesta contra la institución a raíz de denuncias anónimas e incluso señalamientos de supuesta corrupción que no han prosperado.

En sencillo, la Junta Interventora del gobierno de Luis Guillermo Solís prácticamente “embarcó” a la Contraloría que además, y como señaló el Tribunal en la sentencia que ocupa esta nota, se extralimitó en el proceso que afectó la imagen del Movimiento Cooperativo aún hasta hoy.

El Tribunal anuló la resolución No 12890-2018, DJ-1203, de la Contraloría General de la República, de la División Jurídica, del 10 de setiembre del 2018.

Asimismo, anuló la resolución No 15054-2018, DJ-1390, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República del 19 de octubre de 2018 y la resolución R-DC-029-2019, de la Contraloría General de la República, del despacho de la Contralora del 5 de abril de 2019.

En dichas resoluciones se había castigado con una inhabilitación de ejercer cargos públicos tanto a González como a Castro y a los demás miembros de la Junta Directiva del Infocoop por un periodo de cinco años.

Específicamente, la Contraloría castigó a Freddy González, Álvaro Gómez, Óscar Ávila, Gerald Calderón, Álvaro González, Juan Carlos Jiménez y Carlos Castro.

Empero, solo González y Castro accionaron ante el Contencioso, situación que ahora deja abierta la posibilidad de nuevas condenas para el órgano contralor.

En las resoluciones anuladas, la Contraloría había señalado una supuesta “aprobación por unanimidad y la emisión de una metodología para la determinación de la Tasa de Interés de Equilibrio institucional, con errores matemáticos en su diseño”.

Sin embargo, tales hechos fueron considerados como una “falta grave” que se impuso bajo criterios que ahora los tribunales consideran subjetivos y desproporcionados.

Esta sanción de la Contraloría devino en la salida de estos miembros de la junta directiva del Infocoop.

Además, la sanción sirvió como caldo de cultivo para justificar la intervención política del Infocoop por parte del Gobierno.

Sin embargo, el Tribunal Contencioso se trajo abajo tal castigo y por el contrario, fue la Contraloría quien terminó condenada, entre otros elementos, porque sus acciones generaron una “abierta violación a los principios de la averiguación real de los hechos, aplicación de criterios de la sana critica, derecho de defensa, y el dimensionamiento de la responsabilidad de los accionantes”, según cita la sentencia.

En dicha resolución se había castigado con una inhabilitación de ejercer cargos públicos tanto a González como a Castro por un periodo de cinco años.

El efecto de nulidad “es declarado únicamente respecto de los actores Freddy González y Carlos Castro Ríos, por cuanto el análisis de la nulidad decretada se realiza únicamente en razón de la situación jurídica de estos sujetos”, señala la sentencia.

De seguido, la sentencia señala: “Se condena a la Contraloría General de la República y de forma subsidiaria al Estado a cancelar a los accionantes el monto de TRES MILLONES DE COLONES A CADA ACTOR, para un total de condenatoria de SEIS MILLONES DE COLONES (mayúsculas del original)”.

A pesar de que tanto la Contraloría como la Procuraduría señalaron “falta de legitimación pasiva y falta de derecho”, el Tribunal consideró que este criterio debía rechazarse y, por
el contrario, reprendió el accionar del órgano contralor.

Así, la consideración de los jueces señala que “el Estado es traído al proceso por cuanto el objeto de la acción recae en la conducta administrativa de la Contraloría General de la República, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional”.

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