PAC e Ivonne Acuña impulsan ley para controlar conformación de cooperativas

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Por Redacción.

El proyecto de ley 22.490, plantea una serie de reformas a la ley N° 8.901 “Porcentaje Mínimo de Mujeres que debe integrar las directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, para cambiar la Ley de Cooperativas, exigiéndo más trabas y controlando la libertad en su conformación.

La diputada oficialista Nielsen Pérez junto a los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Ivonne Acuña, la presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández y Enrique Sánchez (PAC) , acogieron este proyecto, cuyo loable fin es garantizar la paridad de género en asociaciones.

Sin embargo, se valen de una ley que contempla a las asociaciones civiles, solidaristas y sindicatos; para introducir dentro del mismo saco a las cooperativas, las cuales son entes privados, definidos con el fin desarrollar una actividad económica. 

Así, a través de los cambios a esa normativa se modifique la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El primer artículo del proyecto plantea adicionar un artículo nuevo a la ley 8.901: “Refórmese los artículos 3, 31 y 34 de la Ley N° 4179, “Ley de Asociaciones Cooperativas”, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; para que se lean de la siguiente forma: (…)”.

Cambios a la Ley de Asociaciones Cooperativas

La reforma que viene a emplear más trabas en la fundación de una cooperativa se da en la modificación al artículo 31, en el que se estipulan las condiciones con las que se deben cumplir.

Se añade un inciso f) en el se obligan a demostrar por actas la paridad de género vertical y horizontal.

“No podrán constituirse mientras no se demuestre en el acta, haber observado el principio de paridad de género vertical y horizontal en las postulaciones y en la elección e integración de los órganos que la conforman”.

De esta manera, para abrir y que funcione una empresa de 20 (o 12 personas en el caso autogestionario) se deben buscar a 10 hombres y 10 mujeres.

Con esa exigencia, un grupo de mujeres dedicadas a la pesca artesanal deberá buscar un mismo número de hombres para desarrollar su actividad, coartando su libertad de conformación.

La carencia de lógica en el proyecto recuerda al proceso del expediente 20.803, politizando los procedimientos administrativo en cooperativas, sin contemplar la constitución de cada organización y lo variada que puede ser.

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También se incorpora un artículo 31 bis, el cual contempla el caso de organizaciones con nómina impar, para lo cual, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no puede ser mayor a uno, “salvo las excepciones previstas en la Ley N° 8901”.

Sin embargo, esta ley solo contempla a las asociaciones civiles, solidaristas y sindicatos; por lo que no existe excepción para cooperativas.

El ámbito de aplicación afectará a asociaciones cooperativas, federaciones, confederaciones, delegados y/o suplentes en las asambleas.

Además, se plantea un reforma al artículo 34, el mismo donde se especifica los requerimientos para que una solicitud inscripción pueda ser aceptada.

Se cambia el inciso q) para que se lea “El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria por razón de género tanto vertical como horizontal”.

El anterior inciso q), pasa a ser el r),”Las demás estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no se opongan a la presente ley”.

Espíritu de la ley

La inciativa tiene como objetivo brindar más espacios merecidos por la mujeres y garantizar que se elimine la discriminación, lo cual quieren garantizar en los principios y valores cooperativos que establece la ley.

El proyecto de ley busca agregar el inciso L), donde se determina la “igualdad y equidad de género”.

Sin embargo el artículo 3 de la Ley Cooperativa (N° 4179) menciona los principios a los que deben ajustarse las organizaciones y previamente contemplado el principio de “neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados”.

Por esta razón los principios y valores de igualdad entre los miembros de una cooperativa, indiferentemente del género, existe en la ley desde su creación.

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