Gobierno flexibiliza restricción vehicular y aperturas comerciales

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Aarón Chinchilla. –  Autoridades del Gobierno de la República anunciaron este sábado la unificación de la restricción vehicular y flexibilización de aperturas comerciales en todo el país.

En detalle y a partir del próximo lunes 10 agosto, el horario de la restricción vehicular será de lunes a viernes de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. y sábado y domingo de 5:00 a.m. a las 7:00 p.m, tanto en cantones en alerta amarilla y naranja.

En cantones en alerta naranja, durante la fase de cierre, la circulación por placas se restringe a un día entre semana y un día en fin de semana.

Se mantiene la restricción vehicular diferenciada en zonas fronterizas, de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.

Por otra parte, se señaló un ajuste en el horario de establecimientos en todo el país de acorde a la misma restricción, pudiendo operar de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 9:00 p.m., y sábados y domingos de 5:00 a.m. a las 7:00 p.m.

Respecto a los establecimientos autorizados para funcionar durante la fase de cierre en cantones en alerta naranja, se habilita entre semana el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, tiendas en general y tiendas por departamento, salones de belleza, barberías y estéticas con cita previa, y los supermercados sin limitación de secciones, con aforo al 50%.

En tanto, el sábado 15 y domingo 16 de agosto, solo podrán funcionar aquellos establecimientos habilitados por excepción por el Ministerio de Salud.

El ministro de Salud, Daniel Salas, explicó que las nuevas medidas se desprenden del análisis de riesgo e impacto evidenciado en las proyecciones realizadas por el Centro de Investigación en Matemática Pura y Aplicada (CIMPA) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

“Estas medidas son el resultado de un proceso de diálogo y de análisis para encontrar un balance”, expresó el jerarca rector de Salud al tiempo que hizo un llamado a la corresponsabilidad individual para hacer cumplir los lineamientos sanitarios.

 

Establecimientos habilitados en fase naranja

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:

  • Servicios a domicilio.
  • Alquiler de vehículos “rent a car”.
  • Alquiler de bicicletas.
  • Suministro y abastecimiento de combustibles.
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  • Estacionamientos o parqueos públicos.
  • Encomiendas.
  • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  • Instituciones públicas en general y municipios.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

  • Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
  • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

  • Ferias del agricultor.
  • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  • Venta de suministros de higiene.
  • Lavanderías.
  • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Ferreterías y venta de materiales para la construcción.
  • Cerrajerías.
  • Vidrieras.
  • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
  • Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV).
  • Salones de belleza, barberías y estéticas.
  • Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
  • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
  • Funerarias y/o capillas de velación.
  • Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
  • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Centros con piscinas de aguas termales.
  • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber.

Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas, con aforo diferenciado:

  • Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con
  • boletería o reserva electrónica.
  • Autocine.
  • Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  • Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

  • Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
    Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  • Escuelas de natación.
  • Escuelas de manejo.
  • Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
  • Sodas y Cafeterías.
  • Plazas de comidas (food trucks, food courts)
  • Tiendas en general.
  • Tiendas por departamento.
  • Centros comerciales.
  • Museos (con boletería o reserva electrónica).
  • Academias de arte y baile sin contacto físico.
  • Polígonos de tiro.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Establecimientos NO habilitados

Se mantiene el cierre de todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:

  • Conciertos.
  • Espectáculos públicos.
  • Campos feriales.
  • Actividades taurinas.
  • Topes.
  • Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos).
  • Festejos populares.
  • Ferias y turnos comunitarios.
  • Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
  • Festival Internacional de Cine.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Festival Nacional de las Artes.
  • Asimismo, se mantiene el cierre de todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
  • Centros de conferencias.
  • Teatro Popular Mélico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).
  • Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Juegos para niños («plays»), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
  • Parque Diversiones.
  • Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine)
  • Bares.
  • Discotecas.
  • Clubes nocturnos (“Night Club”).
  • Actividades y procesiones religiosas.
  • Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.

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