Por Esteban Mata
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Un análisis realizado por el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) pone en evidencia errores de interpretación en la aplicación de la regla fiscal a las entidades públicas no estatales y colegios profesionales.
El equipo técnico del Conacoop advierte una profunda contradicción en el argumento de la Contraloría General de la República para forzar la aplicación de la regla fiscal a entes públicos no estatales y que a la postre, implicaría su inconstitucionalidad.
Esto por cuanto la propia Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo 8, deja en claro que los recursos que reciben estos entes públicos no estatales no forman parte de la Hacienda Pública y por tanto, no serían o estarían afectados por la regla fiscal.
El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; establece:
“La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas, y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.”
Hasta aquí, no habría problema, sin embargo, en el siguiente párrafo, aclara y especifica:
“Respecto a los entes púbicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria por los poderes del Estado, sus dependencias, y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan”. El subrayado no es del original.
“Con relación a las transferencias del Infocoop del 1.5% son recibidos de la administración descentralizada, y por tanto sí forman parte de la Hacienda Pública”, sin embargo, “se desprende con claridad que los ingresos que percibe el Conacoop por cargas parafiscales no forman de la Hacienda Pública”.
El estudio señala que tanto la Contraloría General de la República como la firma consultora Deloitte (donde laboró la exministra de Hacienda, Rocío Aguilar), habrían caído en vicios de interpretación sobre la naturaleza de los recursos con que se fondea el Conacoop.
“Tanto la Contraloría General de la República, y el Ministerio de Hacienda y la consultoría realizada por Deloitte, fueron favorables a la aplicación de la Regla Fiscal, pero se soslayó un aspecto importante referido al origen de los fondos que percibe el Conacoop, ya que los mismos no forman parte de la Hacienda Pública ni del Presupuesto Nacional y no tienen incidencia en el déficit fiscal del Gobierno Central”, apuntó el documento.
Un galimatías
La Regla Fiscal, es un instrumento que se aprobó en el Título IV de la Ley 9635, y se orienta al equilibrio de las finanzas públicas y su aplicación recae sobre los recursos de origen público.
No obstante, la redacción de la norma incluyó a los entes públicos no estatales, con todo su cuadro de financiamiento, lo cual, a criterio de los técnicos del Conacoop, viene a lesionar los intereses de la institución, en el tanto se toman como públicos, recursos que son de origen privado, lo cual limita su capacidad de inversión.
Esta manera de limitar la inversión de la institución con sus propios recursos, empieza a afectar la capacidad de operación de la institución, según ha señalado en reiteradas ocasiones el secretario ejecutivo de la entidad, Geovanny Villalobos Guzmán.
Precisamente, sus argumentos serán expuestos a los dos candidatos presidenciales, tanto a José María Figueres del PLN como a Rodrigo Chaves del PPSD.
“Hemos llegado a la conclusión de que vamos a hacer un documento donde fijamos nuestras posiciones para con los candidatos que están en la contienda política”, expresó Villalobos Guzmán.
Una afectación institucional
Esta situación afecta a otras entidades públicas no estatales y a colegios profesionales que podrían ver afectados sus presupuestos y estar en camino directo a la extinción por falta de recursos, tal y como se amenaza al Conacoop.
Y pese al efecto negativo en la prestación de servicios por parte de estas entidades, la Contraloría General de la República acepta sin empacho que la sujeción a la regla fiscal no incluye el análisis de la naturaleza de los fondos.
“(…) el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9635), dispone que la regla fiscal aplica a todo el sector público no financiero, dentro del cual se incluyen los entes públicos no estatales, sin hacer distingo en relación con el tipo o cantidad de ingreso que perciben, por lo que en igual sentido la decisión tomada por esta Contraloría General de que los entes públicos no estatales registren su información presupuestaria, contribuye a la efectiva instrumentalización de la Ley”, señaló la Contraloría en el Oficio (DFOE-067-2019 de 3 de junio de 2019), reproducido por la Procuraduría General de la República en el dictamen 055 del 25 de febrero del 2021.
Tal situación, a criterio de los cooperativistas del Conacoop, constituye una omisión odiosa, que aparte del eje de la discusión el tema de fondo: los recursos y su uso de parte de las entidades públicas no estatales.