Inflación y regla fiscal en entidades públicas

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Por Gerardo Zamora Bolaños*

(San José) 8 de marzo, 2022 – Ante el aumento de la inflación, aplicación de la regla fiscal afectará funcionamiento de entidades públicas.

La inflación interanual del mes de febrero dio un salto importante, ubicándose fuera de la zona meta del Banco Central de Costa Rica, en un proceso de aceleración de esta variable que se inició desde el mes de noviembre del año 2021.

Presiones importantes se seguirán reflejando en los precios locales, producto del aumento en el precio del petróleo, el incremento en los costos del transporte comercial marítimo, aumentos en el costo de los alimentos y aumento en el tipo de cambio en el país.

El problema inflacionario no es solo local, sino también global, y afectará la capacidad de recuperación de las economías del mundo, incluyendo la nuestra.

El impacto que tiene el conflicto en el este de Europa no solo afectará el precio de la energía, sino también de los alimentos, producto del aumento en el costo de los fertilizantes y en el precio de algunos granos.

En el caso de la regla fiscal, tal y como el Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (OES-UNA) lo señaló desde el año anterior, es muy importante tener claro que este mecanismo no se diseñó para aplicarse en un entorno de crisis, tampoco se consideró en su diseño el ajuste de los límites de gasto en entornos económicos de gran volatilidad, particularmente cuando la inflación crece por encima de lo previsto.

Dado el nivel de crecimiento del gasto para el 2022 y considerando los problemas inflacionarios que estamos empezando a observar, de mantenerse la aplicación de la regla en el presente año se abrirá una brecha en los presupuestos de las instituciones públicas que sería importante y que vendría a afectar los servicios que éstas le prestan al país.

El crecimiento máximo del gasto definido para el 2022 está siendo afectado por la caída del PIB nominal en el 2020, y dado que este año tendremos una inflación por encima del rango meta del Banco Central, las instituciones públicas sufrirán una reducción de sus presupuestos en términos reales.

Para OES-UNA urge incorporar en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un ajuste en la regla fiscal para que el porcentaje de crecimiento del gasto no sea menor a la inflación proyectada y que este nivel sea ajustado en la práctica al menos cada trimestre, algo que por supuesto no está previsto en la actual redacción de la norma.

Además de esta modificación, es importante someter la regla a una serie de ajustes adicionales que permita un crecimiento racional del gasto y que deje de ser un instrumento de reforma implícita del Estado.

Solo para considerar un ejemplo de lo pernicioso que puede ser este mecanismo, si no se corrige, en caso de seguir aplicando la regla fiscal al gasto en educación, éste podría bajar del 6% del PIB en el transcurso de los próximos años, en medio de los graves problemas existentes en el sistema educativo nacional.

Para OES-UNA los siguientes deberían ser otros ajustes a considerar en la regla fiscal:

  • Sacar de la limitación del gasto al gasto de capital, pues en el actual entorno de incertidumbre económica, impulsar la inversión pública ayudaría al país a crecer más rápido y permitiría alcanzar más rápidamente un nivel de sostenibilidad de la deuda pública.
  • Sacar del límite del gasto los recursos públicos destinados a ayudas a familias en condición de pobreza y vulnerabilidad económica, así como el gasto destinado a subsidios y becas estudiantiles. El aumento en la inflación, pero sobre todo en el costo de los alimentos y, eventualmente, del transporte público, producirá un efecto negativo mayor sobre las finanzas de las familias de menores recursos. Limitar el crecimiento del gasto en este caso sería contraproducente.
  • Deberían quedar por fuera de la aplicación de los límites de la regla fiscal, aquellos gastos ejecutados por entidades públicas con recursos propios, generados por la venta de servicios y cobro de tarifas, por el cobro de tributos especiales en entidades autónomas, cobros por ingreso a áreas protegidas y zonas de recreación, etc. Autorizar el gasto de estos recursos no afectaría el déficit del gobierno central, pero sí está provocando problemas para que las entidades públicas utilicen recursos que tienen disponibles.
  • Considerando el punto anterior, tampoco tiene sentido que se limite la ejecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación internacional y otros recursos recibidos por el país, como aquellos recibidos en reconocimiento de su política ambiental. No poder gastar libremente estos recursos podría tener un efecto desmesurado sobre entidades del sector ambiental.
  • Finalmente, las excepciones de aplicación de la regla fiscal producto de emergencias declaradas en el país, deberían aplicarse en el mismo plazo que se establece como vigencia para una declaración de emergencia, cinco años, y no dos años como dice actualmente la Ley 9635.

*Observatorio Económico y Social, Escuela de Economía UNA

 

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