Recientemente se aprobaron en la Asamblea Legislativa dos proyectos de ley referidos a la materia electoral, esto a pesar la oposición del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y además por hacerlo en un plazo incorrecto.
Así lo dio a conocer el Tribunal que señaló que se agregaron a los proyectos de ley adiciones inconexas con las propuestas originales.
La Constitución Política, en su artículo 97, indica: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”.
Es decir que es hasta el próximo mes de junio cuando se podría haber dado esta votación y aprobación.
Específicamente se trata de los proyectos n° 24.248, cuyo propósito era adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, con lo cual el TSE estuvo de acuerdo, pero en el texto aprobado se introdujeron, aparte de ese cambio, nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales, temática totalmente diferente a la que se pretendía regular.
Y por otra parte el proyecto n.° 22.242, en sus versiones iniciales, pretendía establecer un plazo de prescripción del derecho que tienen los partidos políticos de acceder a los montos de la contribución del Estado reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organización y de capacitación, algo con lo que el TSE está de acuerdo y que, de hecho, ya ha acotado jurisprudencialmente.
Sin embargo, al momento de aprobar el texto se introdujo, aparte de disposiciones en ese sentido, una norma transitoria que habilita el desembolso directo de la contribución del Estado a los partidos políticos en favor de entidades bancarias acreedoras de esas agrupaciones, pese a que estas hayan incumplido exigencias constitucionales y legales como renovar sus estructuras, por lo que se objetó el fondo y la forma de la adición.
El fondo, porque esa disposición, por sus efectos prácticos, llevaría a desconocer obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los partidos (que garantizan, entre otros, la observancia del principio democrático). En la forma, porque se pretende hacer mediante una regulación transitoria, que es un tipo de norma dispuesta para resolver transicional y temporalmente los problemas planteados por la derogación de una norma y la entrada en vigor de otra.
Ante esto el TSE pide que el Poder Ejecutivo solucione los problemas mediante el veto por razones de constitucionalidad, o bien que la Asamblea Legislativa, mediante una resolución de su Presidencia, subsana el error detectado y devuelve el proyecto al momento en que se generó el vicio.







