Por Pedro Muñoz, exdiputado de la República por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
El proyecto de ley 23.414, que pretende armonizar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), es un paso correcto en la dirección necesaria: modernizar reglas, abrir espacios a más agentes y bajar el costo de la electricidad por competencia real.
Pero conviene decirlo con claridad: si se aprueba tal como está, corre el riesgo de quedarse en un texto declarativo. Y una reforma declarativa es la peor combinación posible: promete, pero no entrega. Genera expectativas, pero produce litigios, discrecionalidad y parálisis.
La diferencia entre una reforma seria y un maquillaje legislativo no está en el título. Está en el detalle operativo. ¿La ley consagra derechos exigibles, o deja lo esencial para reglamentos futuros? ¿Define reglas duras, o le entrega a la administración la llave para abrir —o cerrar— el mercado según el gobierno de turno?
El expediente 23.414 es una base útil, pero insuficiente. Para que funcione, debe corregirse en cuatro frentes inseparables: (1) derechos explícitos; (2) fases de apertura con fechas en la ley; (3) open access real al SEN con reglas claras; y (4) límites estrictos a la delegación reglamentaria. Sin esos cambios, la reforma queda en promesas y eleva el riesgo político, jurídico y financiero.
Primero: derechos explícitos. El texto vigente abre mercados y reconoce agentes, pero no consagra derechos exigibles. Ese es el problema central.
La ley debe reconocer, sin ambigüedad, el derecho expreso de cualquier agente habilitado para generar, comprar y vender electricidad, y para comercializarla mediante contratos bilaterales y mecanismos de mercado, sin más límites que los requisitos técnicos previstos expresamente en la propia ley.
Y aquí entra la pieza más importante para que esto sea real: el blindaje contractual. Los contratos bilaterales (PPAs) deben quedar expresamente reconocidos en la ley, con validez y plena posibilidad de ejecución.
Son contratos privados y, en consecuencia, ley entre las partes. Deben contar con mecanismos claros de resolución alterna de conflictos. Si un reglamento puede restringirlos o dilatarlos, el mercado deja de ser mercado y vuelve la discrecionalidad.
Segundo: open access real. La competencia eléctrica no existe si el acceso a la red es un ‘quizás’.
El acceso al SEN debe ser libre para cualquier persona física o jurídica, en condiciones no discriminatorias, sujeto únicamente a criterios técnicos de seguridad, confiabilidad y calidad. Eso debe quedar en la ley, no en un manual administrativo.
Además, el open access exige transparencia obligatoria. El operador debe publicar capacidad disponible, cuellos de botella y una cola pública de conexión, con reglas claras de prioridad y plazos.
Sin esa información, el mercado se vuelve opaco. Y cuando el mercado es opaco, la entrada de nuevos agentes se convierte en un privilegio, no un derecho.
Tercero: peajes en la ley. Este punto no admite ambigüedad. Los peajes son la llave de la reforma. Si los peajes se mandan al reglamento, el acceso puede bloquearse sin tocar una sola coma de la ley.
Por eso, la ley debe contener una fórmula-marco de peajes, y debe quedar claro que le corresponde a ARESEP fijarlos en el marco de esa fórmula legal.
Esa fórmula no tiene que ser un tratado. Pero sí debe fijar principios: costos eficientes, prohibición expresa de barreras de entrada, revisión periódica metodológica y no discriminación entre agentes en condiciones equivalentes.
Lo demás es crear la posibilidad de cerrar el mercado por la vía administrativa.
Cuarto: fases obligatorias de apertura, con fechas establecidas en la ley. Prometer aperturas graduales sin plazos es otra forma de matar reformas. El mercado mayorista y el open access deben ser inmediatos. La elección de proveedor por grandes consumidores debe habilitarse en 12 a 18 meses.
Y la apertura para residenciales y pymes debe ocurrir en 24 a 36 meses, con reglas simples de switching y protección al usuario vulnerable. Si esto se deja al reglamento, se vuelve reversible. Y si es reversible, no es reforma.
El punto más importante —el candado que evita vaciar de contenido todo lo anterior— es limitar la delegación reglamentaria.
La ley debe incluir una lista limitada y taxativa de materias que pueden reglamentarse (formatos de información, protocolos operativos menores, estándares de medición, procedimientos de calidad). Y debe prohibir expresamente que los reglamentos restrinjan o dilaten derechos.
Por eso la regla operativa es simple, y debe estar escrita en la ley: no mandar al reglamento los peajes, el open access ni las reglas de mercado. Si eso se delega, la reforma se vacía.
Esta discusión se contamina fácilmente con eslóganes. ‘Privatización’. ‘Desmantelar el ICE’. ‘Apagones’. Conviene separar propaganda de diseño. Esta reforma no es una guerra ideológica. No elimina al ICE. Lo saca del rol de juez y parte, y lo coloca como un actor más, compitiendo con reglas claras.
Al mismo tiempo protege al consumidor, porque la competencia real no se logra con discursos, sino con acceso abierto, peajes justos y transparencia.
El proyecto 23.414 no debe desecharse, pero tampoco debe aprobarse tal como está. Arreglarlo es una decisión política: convertir un texto declarativo en una ley operativa. Con estos cambios, la reforma se vuelve creíble para inversionistas, defendible jurídicamente y ejecutable políticamente.
Sin ellos, tendremos un gran título. Y el mismo problema.







