Cooperativismo, sindicalismo y comunalismo piden suspender elecciones en el Banco Popular

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Representantes del Movimiento Cooperativo, el sindicalismo y el comunalismo piden suspender la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular convocada para este sábado 4 de noviembre y hacer una nueva convocatoria con más claridad y espacio para respetar los derechos democráticos de los asambleístas.

“Solicitamos se realice una nueva publicación con al menos 15 días naturales de antelación a la plenaria para legitimar la libre participación de los candidatos, garantizando la libre escogencia de los oferentes que ostenten los requisitos y atestados para ser electos los distintos órganos del Banco Popular”, apuntaron en una firmada por Lenin Hernández, delegado del sector sindical, además de Vivian Rodríguez del sector cooperativo y Jonathan Martínez, del sector comunal.

Estos y otros miembros de la Asamblea de estos sectores y movimientos señalan la violación al principio de participación democrática en el proceso al someter a los aspirantes a postular sus nombres a través de una papeleta de cuatro integrantes, lo cual rebasa lo señalado por las normas vigentes.

Señalan además que las disposiciones planteadas por la organización de la Asamblea pactada para este sábado fueron poco claros y transparentes, al punto de que a pocas horas de la escogencia de los cuerpos y órganos del Banco, solo hay una papeleta inscrita.

De acuerdo con la nota, se reclama que en todo momento se debe garantizar “la libre concurrencia de aquel que goce el derecho de postularse de manera individual y no exclusivamente por medio de una papeleta, en concordancia a los que principios que rigen la materia en Derecho Administrativo con relación a la elección de puestos a base de idoneidad”.

Así mismo, se plantea la vulneración “al principio de legalidad que se debe permear toda actividad administrativa, incluyendo los acuerdos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal”, expresaron mediante a carta dirigida a la gerente del Banco Popular Gina Carvajal.

El Reglamento de Gobierno Corporativo, Acuerdo SUGEF 16-16 estableció en su artículo 18 que se debe garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano.

“Artículo 18. Proceso de selección de los miembros el órgano responsable de la elección de los miembros del Órgano de Dirección debe garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, que no tengan conflictos de intereses que les impidan desarrollar su tarea de manera objetiva e independiente, o bien, que, en caso de tenerlos, existen políticas para su correcta gestión. Además, deben ser capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen.

Para ello, debe contar con un proceso claro, formal y riguroso para identificar,  valuar y seleccionar a los candidatos del Órgano de Dirección. Además, debe velar por la existencia de un plan de sucesión en relación con sus integrantes y transmitir los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes del Órgano de Dirección”

La Sala IV analiza la inconstitucionalidad de las reglas de elecciones internas del Banco Popular 

la Sala IV acogió y tiene en estudio un recurso de amparo en contra del proceso de elecciones presentado por el representante legal de CoopeSuperación R.L., Julio Rojas, quien reclama que la Asamblea de Trabajadores estableció reglas que limitan la participación democrática en el proceso.

Gina Carvajal, en su respuesta al amparo presente en la Sala, y acogió “las preocupaciones de algunos sectores de la asamblea sobre las eventuales disposiciones restrictivas al principio democrático de sus copropietarios”

A un día de la Asamblea, aún no hay claridad si se podrá llevar a cabo.

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