Por Ovidio Vargas.
La insistencia en abrir el mercado del PAI podría afectar el modo de subistencia de 35 cooperativas dedicadas a la producción agrícola y ganadera, con el proyecto de ley presentado por la diputada liberacionista Yorleny León.
Este proyecto abre la posibilidad de que las juntas de educación puedan proveerse de organizaciones ajenas al Consejo Nacional de Producción (CNP) como importadores o cadenas de supermercados.
De las 32 cooperativas existen 8 microproductores, 5 pequeños suplidores, 12 medianos y 7 grandes (dentro de ellas se encuentran Dos Pinos y Montecillos, por sus únicas capacidades de cumplir con lo requerido por PANEA).
Las ocho cooperativas que son consideradas micro, siete pertenecen a las zonas rurales, con tres de ellas dedicadas a los abarrotes, dos a Hortifrutícolas, una avícola y otra.
La reforma al artículo 9 del CNP, establece que: “Los entes públicos están obligados a proveerse, en principio, del Consejo Nacional de Producción (CNP), de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de las instituciones a las cuales provee”.
De esta manera, se torna condicional las compras por parte de las juntas a los proveedores nacionales suscritos al Consejo, el cual cumple con la responsabilidad social de comprar los bienes de los productores nacionales a precio justo.
Además el proyecto plantea darle potestad a los entes públicos (Dentro del PAI se abastecen cárceles, Cen-Cinai, escuelas y colegios) de establecer el precio al cual comprarán los productos junto al resto de condiciones comerciales que la institución pública considere.
“Con el fin de abastecerse, los entes públicos establecerán las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades“.
En el artículo 2 de esta iniciativa de ley tambien se establece que la condiciones deben obecer a prinicipios de razonabilidad, proporcionalidad, convenniencia y eficiencia, garantizando precios razonables. Sin embargo, no se estipula un marco jurídico que brinde la seguridad del caso.
También se lee que: “esas condiciones de compra deberán ser debidamente comunicadas al CNP, quien deberá atenderlas y satisfacerlas en forma célere”.
De esa forma cuando el Consejo no pueda u omita atender las demandas de la institución compradora, está facultada a satisfacer sus necesidades de manera total o pacial, siempre y cuando se tenga una justificación por escrito del jerarca de cada institución.
A cooperativas micro y pequeñas como Forjadores de la Agroindustria R.L y Coopeavanzandojuntos también se someteran a fiscalizaciones periódicas a los proveedores.
“(…)El CNP será responsable de una evaluación periódica de los proveedores, con el fin de determinar su permanencia como proveedor de la institución. Las condiciones o términos de esta evaluación serán establecidos vía reglamento”.
De esta forma las cooperativas productoras serán fiscalizadas, mientras las juntas de educación y otras instituciones compradoras no son evaluadas determinar si su actuar es el deseable.