Rectores y estudiantes piden a diputados sacar universidades estatales de ‘Ley de Empleo Público’

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Fiorella Carmona.- La preocupación por el futuro de la autonomía en nombramientos y escalas salariales de las universidades públicas quedó patente ayer con los representantes del Consejo Nacional de Rectores (Conare) que se reunió con un grupo de diputados en el piso 11 de la Asamblea legislativa.

La tensión es tal que los rectores se las ingeniaron para buscar, despacho por despacho, a los diputados para pedir su ayuda.

En la reunión se hicieron presentes Rodrigo Arias Camacho (rector de la UNED), Francisco González (rector de la UNA), Gustavo Gutiérrez (UCR), Luis Paulino Méndez (TEC), Emmanuel González (UTN) y algunos estudiantes representantes de las federaciones estudiantiles Feitec, Feucr, Feuna y Feuned trataban de convencer a los diputados de la inconveniencia de dejar en manos del Gobierno de turno las políticas salariales universitarias.

Tras la reunión, el presidente del Conare, Francisco González, manifestó que cerca de diez diputados de los cuales no quiso dar nombres se comprometieron con el tema de la defensa de la autonomía en el marco del proyecto de ley.

Por su parte González le declaró a este medio que las universidades públicas se comprometen a revisar las estructuras salariales de sus funcionarios.

“Nosotros reiteramos el compromiso de que somos conscientes que tenemos que revisar las estructuras salariales de nuestras universidades como lo hemos dicho y nos comprometemos a generar un sistema de empleo universitario único que se rija con los principios de la ley, no obstente, que se proteja siempre la autonomía universitaria”, agregó González.

Pronunciamiento de Conare

Días atrás Conare publicó un pronunciamiento en el que expuso que su principal preocupación con una eventual aprobación del proyecto de ley número 21.336 es porque se va a quebrantar el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional, además de atentar contra la descentralización de servicios estatales esenciales y revertir la despolitización del sistema del Servicio Civil defendida en nuestra Constitución Política al trasladar a la Asamblea Legislativa la potestad de nombramiento de su Director General.

También reclaman que la propuesta inicial del proyecto atenta contra la garantía de independencia entre poderes de la República, además de que violenta el régimen de independencia que en materia de administración, organización, planificación, gobierno y patrimonio establecen y garantizan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.

Otra de las razones por las cuales están en contra es por querer someter a las instituciones descentralizadas al poder centralizado del Poder Ejecutivo mediante la rectoría que en materia de empleo público se les pretende imponer.

Este sector alega que tanto el Ejecutivo como el Legislativo deben considerar y respetar los principios constitucionales de igualdad salarial en igualdad de condiciones de idoneidad comprobada, de rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y de control de legalidad y constitucionalidad de la gestión administrativa antes de pensar en hacer una reforma en materia de empleo público.

Los rectores defienden su posición principalmente basándose en los artículos 84,85 y 87 de la Constitución Política que estipula que el régimen de autonomía universitaria que comprende una independencia plena de administración, organización, gobierno, política y patrimonial en favor de las universidades estatales.

¿Qué implican estos artículos?

De acuerdo con los universitarios basándose en la constitución, el proyecto de Empleo Públicos debe excluirlos de:

Estar fuera de la dirección del Poder Ejecutivo, de su jerarquía y poseer su propio Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior;
Contar con plenas competencias administrativas y poderes de gobierno para cumplir sus fines;
Gozar de plena potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas, presupuestos, servicios y organización internas;
Tener plena potestad para emitir reglamentos, autónomos y de ejecución, regulando el servicio que prestan;
Ejercer potestad plena para contratar y organizar directa y libremente todos los recursos humanos requeridos para el adecuado cumplimiento de su misión superior de cultura, educación, ciencia, tecnología y demás áreas del conocimiento humano;
Garantizar y regular por medio de su potestad de gobierno el ejercicio de la libertad de cátedra, competencia exclusiva de las autoridades universitarias.
Universitarios amparados por la ley

Lo que dice la Sala

La Sala Constitucional emitió un pronunciamiento con respecto a la autonomía universitaria con el voto 1313- en el año 1993 y dice que:

“Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución Política, las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (regulados principalmente en otra parte de la Carta Política: artículos 188 y 190), y significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado: que pueden autodeterminarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio.

Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución 495-92)”.

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