El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) indicó que no respondió las dudas planteadas por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, respecto a a la resolución del Amparo Electoral en la que se le sentencia por afectar el derecho a un sufragio libre al tratar de incidir, con sus comentarios, en la decisión electoral de las personas.
Tras recibir la resolución el Mandatario, junto al jefe asesoría jurídica de presidencia, Eduardo Mora enviaron un documento con una serie de preguntas que permitieran aclarar a lo que se referían con la sentencia, la cual calificaron de ambigua.
“Lo que tiene esta resolución del Tribunal Supremo de Elecciones es lo que los abogados llamamos conceptos jurídicos indeterminados. ¿Qué es un concepto jurídico indeterminado? es algo que se plantea como una realidad jurídica, pero que nadie la ha podido acreditar debidamente en un ordenamiento, en una norma, o en una ley, o en una jurisprudencia”, explicó Mora en su momento.
Sin embargo, los Magistrados Electorales explicaron al Presidente que la adición y aclaración, que fue lo solicitado en el documento enviado por presidencia, solo es admisible si lo es sobre la parte dispositiva (el “por tanto”) de la resolución.
“… este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. (…) En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, cita la sentencia enviada al Mandatario.
Según explicaron, con la solicitud, el Mandatario buscaba lograr que se le diera respuesta a temas sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades de gobierno frente a las elecciones por lo que no se pretendía que precisara qué fue lo que se resolvió, ni los alcances de lo ordenado, sino cuestionar los razonamientos y argumentaciones de la resolución.
“El “por tanto” de esa sentencia no deja dudas sobre lo resuelto: se precisó que se declaraba con lugar el recurso y se detalló qué acciones no deben realizarse para no incurrir en conductas como las que justificaron la gestión de amparo electoral.”, agregó el TSE.







