Quedan sin efecto medidas cautelares contra Marta Esquivel e Isabel Camareno por “Caso Barrenador”

0
60
Foto tomada Semanario Universidad

 

Redacción. – Las medidas cautelares impuestas contra Marta Esquivel Rodríguez e Isabel Camareno en el “Caso Barrenador” quedaron sin efecto, tras una serie de fallos procesales, errores de competencia y vencimientos de plazos en las gestiones realizadas por el Ministerio Público.

La resolución implica que ambas recuperan plenamente su condición sin restricciones judiciales, en un caso que ha estado marcado por cuestionamientos al manejo procesal desde su origen.

En el marco del denominado “Caso Barrenador”, a Marta Esquivel Rodríguez —en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)— se le habían impuesto medidas cautelares que incluían la suspensión del cargo, impedimento de salida del país, firma periódica y otras restricciones de control judicial.

Por su parte, Isabel Camareno, quien fungía como representante del Estado ante la Caja,  se encontraba sujeta a medidas similares: no tener ningún tipo de contacto, perturbar o molestar a ninguno de los 11 testigos de la causa, ni influir de ninguna manera con la licitación.

Estas disposiciones habían sido prorrogadas previamente por orden judicial, extendiendo su vigencia por varios meses más mientras avanzaban las diligencias del caso.

Apelaciones y revés judicial

Las medidas cautelares fueron objeto de apelación por parte de las defensas técnicas de ambas imputadas; sin embargo, en su momento, el Tribunal correspondiente rechazó los recursos, dejando en firme las restricciones impuestas.

Esto permitió que las medidas continuaran vigentes bajo los plazos establecidos judicialmente, consolidando su aplicación mientras el expediente avanzaba en distintas instancias.

No obstante, el curso del proceso derivó en un punto crítico: el vencimiento de los plazos legales sin que el Ministerio Público lograra sostener adecuadamente la prórroga de las medidas.

En el caso de Isabel Camareno, las restricciones perdieron vigencia desde el 11 de febrero de 2026, luego de que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) presentara la solicitud de extensión con un retraso de dos meses, fuera del plazo legal permitido.

En cuanto a Marta Esquivel Rodríguez, las medidas quedarán sin efecto a partir del 7 de abril de 2026, tras detectarse un error jurisdiccional determinante: la gestión de prórroga fue presentada ante una instancia judicial sin competencia para conocer el caso.

Con esos elementos, la defensa de ambas señaló que el actuar de la Fiscalía FAPTA incurrió en irregularidades graves que vulneran principios esenciales del debido proceso.

Entre los principales señalamientos destacan: Extemporaneidad en las gestiones, al presentar solicitudes fuera del plazo legal, errores de competencia, al acudir a despachos judiciales no habilitados para resolver las prórrogas y esorden procesal, al intentar sostener medidas cautelares mientras permanece pendiente un recurso de apelación ante la Corte Plena desde el 9 de abril de 2025.

Según la defensa, este conjunto de inconsistencias no solo debilita la posición del Ministerio Público, sino que además imposibilita jurídicamente la continuidad de las restricciones.

“La justicia debe operar bajo el estricto cumplimiento de los plazos y las competencias jerárquicas. No se puede mantener una restricción de derechos fundamentales basada en gestiones extemporáneas o erróneas”, indicó Esquivel.

Con la caída de las medidas cautelares, tanto Marta Esquivel Rodríguez como Isabel Camareno quedan libres de cualquier restricción judicial, retornando a un estado de plena libertad procesal.

El proceso penal, sin embargo, continúa su curso en las instancias correspondientes, aunque ahora sin la imposición de medidas cautelares.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí