Proyecto obliga a la CPCA a perseguir denuncias por violencia política contra mujeres

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Un proyecto de ley que está cerca de votarse en el plenario legislativo obligaría a cada una de las empresas cooperativas del país a modificar sus estatutos para crear un registro público de las sanciones por actos de violencia política contra las mujeres.

Esta iniciativa se incluye en el expediente 20.803 “LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA” y está en los primeros lugares de discusión del plenario.

El artículo 35 del proyecto señala la creación de un “registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política”.

El proyecto obliga a que las nuevas cooperativas y las actuales incluyan en sus estatutos el procedimiento que deberían aplicar para sancionar los actos de violencia política en contra de las mujeres.

En caso de comprobar que existió violencia, las cooperativas deben generar un registro de carácter público con la resolución final y compartirlo con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Otra copia deberá ir al Ministerio Público según los hechos.

En caso de ser aprobada la reforma, las cooperativas que no cumplan con la norma, no podrán inscribirse en el registro de cooperativas.

Reformas a la Ley 4179

Este proyecto busca añadir los incisos r) y s) al artículo 34 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación Del instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Ley 4179).

Estos incisos obligan a incluir en los estatutos de las cooperativas el marco sancionatorio y de procedimiento, de manera tal que la cooperativa que no lo cumpla, no podrá ser inscrita en el registro de cooperativas del Ministerio de Trabajo.

El inciso r) establece los “procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes a la violencia contra las mujeres en la política”.

En caso de que una persona denunciada se le encuentre responsable de violencia política contras las mujeres, y ocupe un cargo por designación (presidente, gerente o secretario de actas, por ejemplo), su expediente completo se deberá remitir en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano que lo designó para anular su nombramiento, determinar su sustituto.

En el caso de los órganos cooperativos, este proyecto de ley tiene un inciso específico para la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA).

De ahí que el artículo 43 del proyecto de ley modifica al artículo 140 de la Ley 4179 (Ley de Asociaciones Cooperativas), donde establece que entre las funciones de la CPCA se deberá:

“(…) contener las normas en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política y las acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres cooperativistas, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género, de conformidad con la Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes”.

¿Y cómo define la Violencia Política contra las mujeres este proyecto?

Este tipo de violencia, de acuerdo con el artículo 4 del proyecto de ley, se presenta bajo los siguientes supuestos:

  1. Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas;
  2. forzar a la renuncia de la pre-candidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social;
  3. afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos
  4. perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La congresista que impulsa el proyecto, Nielsen Perez, manifestó que agregar este proceso a los estatutos de las cooperativas no es un elemento vaya a dificultar la agilidad en el proceso de inscripción u obstaculizar un proceso de reactivación económica.

¿Que abarca el proyecto de ley?

El ámbito de acción de este proyecto abarca a las mujeres cuando estas sean aspirantes, candidatas u ocupen cargos o puestos en la estructura de una organización social, sean éstas, cooperativas, sindicatos, asociaciones civiles, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo.

La diputada Pérez recalcó que las mujeres también pueden incurrir en violencia política, razón por la cual se abarca a todas las cooperativas.

Dentro de las conductas discriminatorias sancionadas están: Obstaculizar el ejercicio de un puesto o funciones públicas, forzar a la renuncia de una candidatura o precandidatura, afectar al derecho a la integridad personal, perjudicar la reputación, entre otras.

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