Mag. Ronald Fonseca V.
Costa Rica ha sido un terreno fértil para el desarrollo del cooperativismo y se estima que, actualmente, el 25% de la población nacional se encuentra cooperativizada. Asimismo, que existen más de 600 cooperativas que cada día generan producción, servicios y trabajo en todas las regiones del país.
En el ámbito mundial, el cooperativismo también ha sido un modelo exitoso y se calcula que genera alrededor de 100 millones de puestos de trabajo (A.C.I., 2016). Por estas razones, la O.I.T. (R.193-2002) y la O.N.U. (Res. 64/136), han emitido sendas resoluciones que instan a los Estados a promover el crecimiento y sostenibilidad del cooperativismo.
Por su evidente función social y respaldo constitucional, la legislación cooperativa patria, ha establecido un régimen patrimonial y tributario particular para las cooperativas, el cual contiene importantes diferencias con las empresas mercantiles.
En el ámbito patrimonial, las reservas y el patrimonio no pueden ser distribuido entre los asociados, incluso, si la cooperativa se liquida, su patrimonio neto debe destinarse al Estado para fomento cooperativo. En su régimen tributario, también se presentan particularidades, por cuanto su ley especial establece contribuciones parafiscales y reservas que representan un 25.5% de los excedentes anuales de la cooperativa.
Adicionalmente, la Ley No. 9635 incrementó el impuesto sobre la renta a los excedentes de las cooperativas de un 5% a un 10%.
Principalmente por el desconocimiento de las regulaciones específicas aplicables a las cooperativas, como las señaladas anteriormente, es usual que se generan mitos erróneos sobre este modelo asociativo.
A continuación, se hace una breve referencia a algunos de ellos:
La inexistencia de lucro excluye la eficiencia empresarial.
La inexistencia de lucro se explica en finalidad legal de la cooperativa, que se traduce en brindar un servicio a un costo justo a las personas asociadas, mediante una operación económica que no admite la distribución de las reservas o el patrimonio de la cooperativa. Lo anterior, no impide que sean empresas eficientes y que ofrezcan bienes y servicios de calidad.
Por el contrario, lo ideal es que sean empresas sólidas que contribuyan al bienestar socioeconómico de los asociados, sus familias y las comunidades.
Las cooperativas no pagan impuestos. Las cooperativas pagan los mismos impuestos nacionales, locales y las cargas sociales de sus trabajadores, prácticamente en igualdad de condiciones que las empresas mercantiles. La principal diferencia se presenta con el impuesto sobre la renta; no obstante, debe aclararse que los asociados de la cooperativa si tributan el impuesto sobre la renta por los excedentes que reciben de la cooperativa.
También es importante entender las particularidades operativas de cada clase de cooperativa, solo para citar un ejemplo: En las cooperativas agroindustriales cada uno de los productores agrícolas asociados, paga individualmente el impuesto sobre la renta por los ingresos que recibe por la producción entregada a la cooperativa. Por lo que la afirmación generalizada de que las cooperativas no pagan impuesto, sin lugar a duda, se aleja de la realidad. Aunado a lo anterior, como ya se mencionó, las cooperativas tienen un régimen específico de tributos y reservas sobre sus excedentes anuales (25,5%).
Tienen ventajas competitivas sobre las demás empresas. En relación con este mito se reitera lo indicado en el punto anterior sobre el régimen tributario particular de las cooperativas, así como la prohibición de distribuir el patrimonio y las reservas entre los asociados; lo cual marca una abismal diferencia con las sociedades mercantiles.
Se confunde al equipo gerencial con los auténticos dueños de la cooperativa. Es usual que, con base en este mito, se llegue a concluir erróneamente que una cooperativa es propiedad de muy pocas personas. En nuestro país, las cooperativas más grandes se caracterizan por ser copropiedad de miles de costarricenses.
Esta brevísima referencia a algunos mitos erróneos sobre el modelo cooperativo pretende resaltar la importancia de conocer la función social, la naturaleza jurídica, los principios, el marco jurídico y el funcionamiento interno de las cooperativas, como una tarea previa e indispensable a la promulgación de políticas fiscales dirigidas a este sector.
Especialista en Derecho Cooperativo
*La opinión expresada en este espacio no necesariamente representa la línea editorial de LA VOZ COOPERATIVA, sino exclusivamente responsabilidad de su autor.