Gracias a una reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, un asegurado podría hasta viajar fuera del país durante el periodo de la incapacidad.
Esto porque se ampliaron las actividades que puede realizar el asegurado donde se incluyen actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales, eso sí esto debe de estar avalado por el médico que extiende la incapacidad.
La doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) así lo señaló.
“Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud”, explicó la funcionaria.
Es decir que cuando se dé esta autorización se debe de hacer pensando en el hecho de que se dé una mejor oportunidad curativa de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente a la luz de la literatura médico-científica.
Cabe señalar que la institución recuerda que en esencia la incapacidad es una orden de reposo, por lo que la autorización para las actividades mencionadas va a ser una excepción y no la generalidad.







