Octubre marca un cambio en las tarifas para usuarios de paneles solares: Cuatro nuevas tarifas entran a regir

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A partir del mes de octubre entran a regir las cuatro nuevas tarifas que la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fijó para los usuarios de paneles solares, informó la Cámara de Empresas de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET).

Son cuatro tarifas en total las que deberán tomar en cuenta quienes deseen producir su propia electricidad a través de paneles solares o aerogeneradores, entre otros tipos de generación distribuida.

Quienes ya tiene un sistema instalado en su casa o negocio sentirán un alza en el recibo eléctrico a partir de este mes, ya que se les cobrará una nueva tarifa de acceso y reconocimiento de costos que antes no existían.

Allan Benavides Presidente de CEDET hace un llamado a usuarios actuales y futuros de la generación distribuidora a que se informen para que sus proyectos puedan ser eficientes, seguros y rentables.

Detalle de estos nuevos costos:

Tarifa de interconexión: Es la que se le cobrará por el proceso cuando la persona interesada se presente a la empresa distribuidora a hacer la solicitud para colocar un panel solar en su casa o negocio.

Tiene tres etapas: El trámite de solicitud inicial, el estudio de ingeniería e inspección inicial, la inspección final y puesta en marcha de la instalación. Los técnicos de la cooperativa eléctrica o empresa municipal realizarán una inspección en el sitio de la instalación para verificar que sea adecuada y cumpla con todos los requisitos necesarios.

En caso de que no cumpla aplica una cuarta etapa de re inspección y una vez que se hayan corregido los defectos se da la aprobación.

Tarifa de acceso: Se calcula en función de lo que se definió como consumo natural y es aquel que suma lo que una familia, negocio o industria consumió a través del panel solar y la energía que le suministró la empresa distribuidora.

Tarifa de compra y venta de excedentes: Aplica únicamente para quienes suscriban un contrato con la empresa distribuidora bajo la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con entrega de excedentes.

La empresa distribuidora puede decidir si le compra o no al usuario esos excedentes de energía que le quedaron, una vez satisfechas sus necesidades de electricidad.

• La tarifa de reconocimiento de costos: Incluye todos los costos de inversión y operativos en los que incurre la empresa distribuidora como consecuencia de los generadores distribuidos, a efectos de que esos costos los paguen los propios generadores distribuidos y no el resto de usuarios, evitando así un subsidio.

Los interesados en colocar un panel solar deben conocer muy bien los costos que implica el servicio, ya que aparte del pago de las cuatro tarifas se requiere la inversión en un segundo medidor, el cual debe cumplir con lo establecido en la norma técnica para este fin. Nos interesa que puedan acercarse a cualquiera de las empresas que integran la Cámara y aclarar sus dudas”, comentó Erick Rojas, vicepresidente de CEDET.

Tarifas varían por empresa distribuidora

Las tarifas aprobadas por la Intendencia de Energía de ARESEP para cada empresa distribuidora son diferentes porque dependen de la estructura de costos que tenga cada una.

A continuación, tres ejemplos usando las tarifas fijadas para COOPELESCA de un usuario industrial, un comercio y una casa de habitación, como cambiará el pago de electricidad a partir del mes de octubre de 2023 si tienen instalado un panel solar u otro tipo de generación distribuida:

Comercio pasará de pagar 153.461 colones a pagar 251.868 colones (aumento 64%), en el caso de este usuario la generación propia con paneles solares solo el 60% la aprovechaba para autoconsumo puesto que de 1.296 Kwh generados 524 kWh (40%) los entregaba a la red para neteo simple el cual se eliminó en la Ley 10086:

Residencial pasará de pagar 18.207 colones a pagar 34.287 colones (aumento 88%), en el caso de este usuario la generación propia con paneles solares solo el 47% la aprovechaba para autoconsumo puesto que de 188 Kwh generados 99 kWh (53%) los entregaba a la red para neteo simple el cual se eliminó en la Ley 10086:

Industria pasará de pagar 1.960.409 colones a pagar 2.032.166 colones (aumento 3%), en el caso de este usuario la generación propia con paneles solares ya la venía aprovechando en un 90% para autoconsumo puesto que de 7.039 Kwh generados solo 714 entrega a la red para neteo simple el cual se eliminó en la Ley 10086:

Como se puede apreciar en los 3 ejemplos anteriores, el usuario que realmente había instalado paneles solares parar autoconsumir esa electricidad en un 90% su aumento será de apenas un 3%. Sin embargo el usuario comercial que solo consumía un 60% de lo que generaba el aumento será de un 64% y el usuario residencial que solo consumía un 47% de lo que generaba el aumento será de un 88%.

Rubén Zamora, asesor legal de CEDET, recomienda a los usuarios asesorarse bien antes de instalar generación distribuida, por cuanto es muy importante que el usuario realmente vaya a consumir la electricidad que los paneles van a generar, puesto que en caso contrario estaría realizando una inversión para generar una cantidad de electricidad que no está en capacidad de aprovechar.

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