¿Qué modifica la Ley Jaguar para el desarrollo de Costa Rica?

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El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo busca llevar a referéndum busca realizar modificaciones a tres leyes de manera tal que se pueda agilizar el desarrollo de obra pública en el país.

Si bien en cierto la idea del gobierno es poder dar marcha a Ciudad Gobierno y la Marina de Limón, las modificaciones propuestas servirían para estos y muchos otros proyectos a futuro.

A continuación las modificaciones que pretende hacer:

En el caso de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se modificarían tres artículos:

– Artículo 11 Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores, lo modifica para que se garantice la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos.

– Articulo 12 Órgano rector del Ordenamiento, se modifica para dejar claro que la Contraloría General de la República no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión.

– Artículo 17 Potestades de control de eficiencia, se modifica para que la Contraloría pueda rendir los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes respecto a los controles internos.

Respecto a la Ley de Control Interno se pretende modificar el artículo 9 Órganos del sistema de control interno.

– Adiciona el siguiente texto: “La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”.

La siguiente reforma es a la Ley Orgánica de JAPDEVA, específicamente el artículo 5, con la cual se busca poder asegurar el desarrollo de la Marina de Limón, el mismo quedaría de la siguiente manera:

– a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA.
b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.
Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.
La reglamentación que emita el Consejo de Administración de JAPDEVA deberá regular los procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos.”

Y finalmente una modificación a la Ley de Compras Públicas enfocada en Ciudad Gobierno, por el hecho de poder construir edificios para alquilar en terrenos del Estado. La modificación se haría al artículo 67:

– Exige un estudio de mercado de las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento, que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.
– Aclara que el arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N°7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995.
– Además si no se cumple con los requisitos para poder llevar adelante el procedimiento, se deberá usar lo establecido para la contratación según el monto.

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