Tras la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del reglamento a la Ley 10.066 que regula el uso de vapeadores en Costa Rica, oficialmente su uso quedó prohibido al mismo nivel que el fumado.
Así lo explicaron las autoridades del Ministerio de Salud, quienes afirmaron que gracias a este nuevo reglamento quedan regulados los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; asimismo, el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios.
“La reglamentación es clara en establecer lugares de prohibición para el uso de los dispositivos mencionados, por ejemplo, centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo, centros educativos públicos y privados y formativos, centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo, elevadores, ascensores, centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad, entre otros espacios”, anunciaron las autoridades.
De esta forma los establecimientos donde se indicaba la prohibición para fumar ahora deberá de indicarse que está Prohibido Fumar / Vapear cumpliendo así también con los otros parámetros para esta señalización.
Con esta reglamentación además, queda prohibida la venta de estos dispositivos y cualquier accesorio a personas menores de edad.