TSE frena definitivamente posibilidad de que ticos decidan sobre Ley Jaguar

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Mediante resolución n° 8399-E9-2024 de las 9:50 am el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió no autorizar la recolección de firmas para poder someter a referéndum el texto sustitutivo del proyecto “Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”.

Basados en el fallo de la Sala IV así como en el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, los Magistrados del Tribunal consideraron que no era viable dar la autorización.

Con estas tres razones justificaron el rechazo a la posibilidad de que los costarricenses pudieran decidir sobre este proyecto de ley:

1) Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.

2) La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.

3) Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad.

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