Esta noche se dio a conocer que los Magistrados de la Sala Constitucional analizaron y resolvieron la consulta facultativa hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respecto a la Ley Jaguar para el Desarrollo de Costa Rica la cual declararon inconstitucional.
Según el fallo os artículos 2, 3, 4 y 5 que lesionan lo establecido en la Constitución Política, por lo que ahora este texto no se podría someter a referéndum como lo pretendía el Poder Ejecutivo y dos iniciativas ciudadanas.
Específicamente el razonamiento de los Magistrados es el siguiente:
Por mayoría el artículo 2 es inconstitucional por completo, mientras que los magistrados: Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas, lo declaran solo parcialmente.
Por mayoría “el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa.”, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas indican que la inconstitucionalidad únicamente es respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
Por unanimidad el artículo 4 resulta inconstitucional.
Por mayoría el artículo 5 es inconstitucional por completo, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas indican que solo parcialmente en lo relacionado con la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
El presidente de la Sala IV, Fernando Castillo indicó que “el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría, así mismo, la Sala Constitucional encuentra que en este caso también se le quitan herramientas importantes para que la Contraloría pueda ejercer sus funciones constitucionales”.
Por ahora el Tribunal Supremo de Elecciones indicó que esperará conocer el fallo completo, así como el criterio de servicios técnicos para dar un pronunciamiento.