Por Vladimir de la Cruz
En el proceso de las elecciones municipales se ha avanzado mucho. Queda poco, tal vez, por perfeccionar y avanzar en este campo.
Las llamadas elecciones nacionales comprenden la elección del Presidente y sus vicepresidentes y la elección provincial de los diputados, que son llamados diputados nacionales. Es decir, son electos por cada provincia pero tienen carácter nacional. Esto hace que un ciudadano de una provincia pueda ser candidato por otra provincia. No existiendo gobiernos provinciales, gobernaciones provinciales, y la figura del Gobernador, como hasta 1998 existieron, ese carácter nacional está acentuado y consolidado.
En las elecciones nacionales SI falta, en la perspectiva de la mayor igualdad posible de elegibilidad de diputados, hacer una mejor distribución de las plazas, de los puestos a elegir por provincia.
En el caso de las elecciones de diputados, en mi opinión, falta hacer dos reformas importantes y urgentes, que mejorarían la gobernabilidad y gobernanza nacional. Una requiere reforma constitucional, lo cual es más difícil de realizar con miras al próximo proceso electoral del 2026. Es la de separar la elección de diputados de la presidencial. Primero la Presidencial, el primer domingo de febrero y luego, un mes después, la de diputados. De esto hablaré en otra oportunidad. Queda siempre el primer domingo de abril para definir el resultado electoral en el caso de una segunda ronda.
La otra propuesta no requiere reforma constitucional de ningún tipo. El Tribunal Supremo de Elecciones, con las facultades constitucionales y legales que le rigen, puede acordarla, declararla, implementarla y hacerla, incluso en atención a un concepto esencial de mayor representatividad ciudadana, y bajo los mismos estándares de mayor igualdad posible de género.
Lo que propongo, en adelante, es para partidos nacionales y provinciales. Los nacionales son los que participan en todas o varias provincias a la vez. Los provinciales son los que participan exclusivamente en una sola provincia.
El número de diputados a elegir por provincia lo determina el Tribunal Supremo de Elecciones, así está establecido por la Constitución y la ley, de conformidad al número de ciudadanos que hay en una provincia, de manera que haya una proporcionalidad numérica de ciudadanos por provincia. Esto se hace con resultado de los censos nacionales cada diez años. Por eso hay provincias que ganan un diputado y otras que lo pierden, como ha sucedido en los últimos años.
Si hay 57 diputados en la Asamblea Legislativa ellos responden, por ejemplo, a los 5 millones de habitantes que tiene Costa Rica, que habitan en el territorio nacional, en sus diversas provincias.
Así, con este mismo ejemplo, un diputado representa a 88.000 habitantes, en número redondo. Ese registro y contabilidad lo realiza minuciosamente el Registro Civil que es una dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones.
De ese registro se separa el de Ciudadanos, que son los mayores de edad que configuran e integran el Padrón Electoral, que se elabora, igualmente, por ubicación de los ciudadanos en los distritos, cantones y provincias.
El Tribunal Supremo de Elecciones informa constantemente, como prueba de idoneidad y transparencia política y electoral, a los partidos políticos, del movimiento poblacional: de los nacidos, de los fallecidos y de los nuevos ciudadanos.
Precisado el dato se sabe cuántos habitantes hay por provincia y con relación a ellos se fija el número de diputados que corresponde elegir por provincia.
Definida esa situación los partidos políticos saben cuántos candidatos pueden postular a diputados por provincia.
Con el mismo ejemplo, en el supuesto que una provincia tenga 450.000 habitantes elige cinco diputados, si tiene 880.000 elige diez, y así sucesivamente. Por ello la Asamblea Legislativa hoy tiene 19 diputados de la Provincia de San José, 11 de Alajuela, 7 de Cartago, 6 de Heredia, 4 de Guanacaste, 5 de Puntarenas y 5 de Limón.
Los partidos se enfrentan en cada proceso electoral a ver cómo distribuyen sus posibles candidatos. Toman en cuenta los cantones de mayor número de votantes, la calidad, méritos, reconocimientos y liderazgos de los candidatos. Esto coloca a cantones, dentro de cada provincia, con ventajas sobre otros, de manera discriminada y con casi nulas posibilidades de que un candidato que viva en esos cantones tenga posibilidad de salir electo.
Así, se configuran las listas de diputados que se presentan a los electores, a los ciudadanos. Actualmente, los partidos políticos, nacionales y provinciales, presentan una sola lista de candidatos a diputados por cada provincia, alternando género en forma vertical y horizontal, si el partido participa en varias provincias.
Con los mismos datos registrales de población que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones, se puede hacer una labor quirúrgica de análisis de cómo la población de una provincia se distribuye en sus respectivos cantones.
De esa forma, el Tribunal podría hacer una distribución regional por cantones del número de diputados, que le corresponde elegir a una provincia, con base a la distribución poblacional, precisando, al interior de las provincias, cuántos diputados podrían ser electos por grupos o regiones de cantones, que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones puede determinar. No se altera en nada el número de habitantes y ciudadanos por provincia ni cambia el número de diputados. Pero, al interior de las provincias se coloca con mayor fuerza y participación real a los habitantes y a los ciudadanos electores, para que puedan elegir mejor a sus propios representantes populares, que en la lista oficial que se presenta a los electores no importa donde vayan ubicados, porque eso no va a producir el resultado de su elección. La elección se determinará por los votos recibidos en cada región.
Los partidos políticos tendrían mayor obligación de escoger mejor sus candidatos, poque estarían más cerca de sus votantes. Los votantes estarían más cerca de sus diputados electos. Las regiones tendrían mejor representación legislativa o parlamentaria. Los grupos regionales se activarían más en los procesos electorales. Sin duda alguna se provocaría una baja sustantiva del abstencionismo. Se fortalecería la representación política, la participación ciudadana y la democracia nacional.
Al elegir de esta manera a los diputados también se fortalece la elección por género, porque a los niveles de las microrregiones que se harían de la población, en cada provincia, por grupos de cantones o regiones de habitantes, las listas que se propongan de diputados tienen que armarse de la misma manera, considerando los criterios de paridad vertical y horizontal según correspondan, lo cual haría más eficaz la elección posible de más mujeres en la Asamblea Legislativa.
Si el Tribunal Supremo de Elecciones exitosamente ha organizado procesos electorales simultáneos en 84 cantones, de diversa cantidad de población, no le sería nada difícil hacer una elección nacional de diputados, en siete provincias, donde al interior de ellas se harían unas cuantas microrregiones que difícilmente llegue a constituir un rompecabezas de unas doce regiones electorales en todo el país, en el conjunto de las siete provincias.
Estamos a tiempo para que esta propuesta se conozca, se discuta, en todos los ámbitos políticos interesados, con todos los sectores sociales nacionales también interesados, y se pueda aprobar. El próximo 1 de enero del 2025, dentro de 11 meses, el Tribunal Supremo de Elecciones, deberá estar anunciado el cronograma electoral de las elecciones del primer domingo de febrero del 2026.
El Tribunal Supremo de Elecciones tiene toda la capacidad técnica, profesional y de personal para evaluar esta propuesta, desde ahora, e irla puliendo con colaboración de las fuerzas vivas de la nación costarricense.
No perdamos esta oportunidad de mejorar la representación popular legislativa. Sobre todo, no perdamos tiempo en mejorar la democracia nacional.