Redacción- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica les recuerda a todos los contribuyentes que este miércoles 15 de marzo vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), sobre el periodo fiscal 2022 para los contribuyentes del régimen tradicional, cuyo cierre fiscal fue el pasado 31 de diciembre.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, añadió que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Dirección General de Tributación deben presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades o Impuesto Sobre la Renta bajo el Régimen Tradicional del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Es por lo anterior que se recomienda a todos los contribuyentes realizar la presentación y cancelar en tiempo el impuesto sobre la renta; siendo lo ideal que todas las personas físicas y jurídicas realicen un chequeo de todos los puntos relevantes y evitar posteriormente tener que hacer una corrección a su declaración. Esto puede conllevar un costo adicional, por ejemplo, sanciones por inexactitud.
“El impuesto sobre la renta de utilidades se calcula utilizando los ingresos gravables totales a los cuales se les resta los gastos deducibles incurridos, necesarios y útiles, para generar los mismos ingresos gravables. Cuando los ingresos gravables son mayores a los gastos deducibles, se genera la renta neta; es a esta renta que se le aplica la tarifa del impuesto, y así se determina el impuesto a pagar. El impuesto de renta se cancela en efectivo o conectividad. Puede deducir de este monto los adelante de renta y créditos que tengan favor, por ejemplo, retenciones de renta que realizan las procesadoras de las ventas por datafonos o al Estado.
La declaración se presenta por medio del formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta” en el ATV que es la plataforma que dispone el Ministerio de Hacienda, señaló Dunia Zamora.
Cada uno de los contribuyentes deben procurar tener un control o gestión del sistema tributario, para prevenir y detectar los riesgos fiscales a los cuales se enfrenta.
Algunas recomendaciones importantes para el cierre fiscal son:
- Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo, tenga presente que debe mantener la contabilidad y su soporte por cinco años como mínimo.
- El contribuyente, persona física o jurídica, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
- Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones, como, por ejemplo, los ingresos por servicios o bienes con la declaración del impuesto al valor agregado.
- Utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener retenciones de renta por ventas de datafono o venderle al Estado.
- Para este periodo se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios, el límite será de un 28% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada periodo impositivo.
- Revise si corresponde la integración de las rentas de capital.Sanciones
Si el contribuyente no paga este impuesto y no presenta la declaración se expone a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“Quienes omitan presentar las declaraciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (₡231.100); quienes paguen el impuesto después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar intereses por mora. Es importante que si tiene lista la declaración pero no el dinero para pagar, es preferible que declare y luego pague; a dejar de cumplir con su obligación de declarar”, explicó Zamora.
Para este cierre fiscal el Colegio le recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado o bien por un Despacho o Firma de Contadores Públicos, asegúrese que estén debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos, puede verificarlo mediante nuestra página web: www.ccpa.oc.cr.