¿Será esto un conflicto de interés? ¿Tráfico de influencias?

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Por Isabel Camareno, diputada de la República. 

Hace pocos días presenté el proyecto de ley 25.632, que busca cerrar una puerta giratoria que está dañando la confianza de los costarricenses en la administración e impartición de la justicia.

La propuesta es muy sencilla: quien sea nombrado magistrado suplente de una Sala no podrá ejercer como abogado o notario en asuntos que deban ser resueltos por esa misma Sala.

Tampoco podrá utilizar su nombramiento para atraer clientes o presentarse ante la ciudadanía como una persona con una posición privilegiada dentro del Poder Judicial.

¿Por qué es necesaria esta reforma? 

Porque, desde que presentamos el proyecto, hemos recibido denuncias graves que demuestran que el problema existe y que las reglas actuales no son suficientes. 

Una de esas denuncias se relaciona con Jorge López González, exmagistrado suplente de la Sala Primera.

El señor López ha actuado como abogado litigante en distintos procesos judiciales.

En los 16 casos que hemos conocido, perdió los juicios ante los tribunales. Sin embargo, cuando esos mismos asuntos llegaron a la Sala Primera, las sentencias fueron anuladas y terminaron favoreciendo a sus clientes.

Estamos hablando de la misma Sala de la cual Jorge López formó parte hasta 2024. Esto, por sí solo, debe generar una discusión seria.

Incluso hemos recibido la denuncia de que, después de obtener una sentencia desfavorable, Jorge López le manifestó a la contraparte, con una sonrisa: “Nos vemos en la Sala Primera”.

Esa frase resume exactamente el problema que queremos corregir.

Pero este no es el único caso.

También recibimos información sobre un proceso judicial en el que Libia Canales Castro, esposa del mismo Jorge López González, figura como abogada litigante de una de las partes.

Ese proceso debe ser conocido por el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, quien a su vez preside la Sala Primera.

Al mismo tiempo, la señora Libia Canales tramita, como notaria, el proceso sucesorio de don Luis Alberto Rivas Muñoz, padre del magistrado Rivas Loáiciga.

¿Será esto un conflicto de interés? ¿Tráfico de influencias?

No se necesita ser abogado para entender que una situación de esta naturaleza compromete la confianza que la ciudadanía debe tener en la imparcialidad de los jueces.

También debemos señalar el caso de Ignacio Monge Dobles, magistrado suplente de la Sala Primera.

El artículo 17 del Reglamento para regular los conflictos de interés en el Poder Judicial prohíbe expresamente que las magistraturas suplentes que ejercen la profesión hagan alarde de su cargo público en su actividad privada.

Sin embargo, Ignacio Monge aparece promocionado en la página web de la firma Facio & Cañas haciendo gala de su condición de magistrado suplente.

¿Será esto un conflicto de interés? ¿Tráfico de influencias?

¿De qué sirve aprobar reglamentos si el propio Poder Judicial no tiene la voluntad de hacerlos cumplir?

Algunos sostienen que basta con que un magistrado suplente se aparte de un expediente cuando exista un conflicto de interés. Eso no resuelve el problema.

Quien litiga ante la Sala para la cual fue nombrado conoce a sus magistrados, conoce a los letrados que redactan las sentencias, conoce la dinámica interna y conoce el funcionamiento del tribunal.

Esa cercanía representa una ventaja que los demás abogados no tienen.

Estos son apenas los primeros ejemplos. Continuaré denunciando los casos que se presenten en cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

No vamos a recuperar la confianza en la justicia ocultando estos problemas. Vamos a recuperarla denunciándolos y corrigiéndolos. 

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